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Supervisión

Conforme el Art. 19 y Art. 20 del Reglamento a la Ley de Cartografía Nacional "ATRIBUCIONES", informa que al Ministerio de Defensa le corresponde exigir al interesado presente una solicitud escrita indicando el objetivo y motivos de sus actividades. A la solicitud deberá acompañarse el Informe favorable del Instituto Geográfico Militar

Ingreso Aeronaves y cámaras/sensores

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Requisitos para supervisión de vuelo

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Protocolos de supervisión de vuelo

A continuación, encontrará el protocolo de supervisión del vuelo, para la generación de cartografía ejecutada por terceros al IGM.

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