Supervisión
Art. 23 de la Ley de Cartografía Nacional “Los trabajos cartográficos autorizados de conformidad con el Art. 19, serán supervisados, fiscalizados y aprobados por el Instituto Geográfico Militar”
Fiscalización
Fiscalización de Cartografía Base con Fines Catastrales escalas 1:1.000 y 1:5.000, conforme al Art. 23 y 44 de la Ley de Cartografía Nacional
Registro
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que desearé realizar cualquier actividad relacionada con la Cartografía del Territorio Nacional, solicitará por escrito al Instituto Geográfico Militar, la correspondiente autorización previó a su registro