Tratados Fundamentales del Espacio

De los tratados, acuerdos y convenios que rigen las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, los cuales se detallan en la tabla 1, los tres primeros han sido firmados y ratificados por Ecuador. Se encuentran pendientes para su análisis, los dos restantes, en búsqueda de una aplicación adecuada en la normativa del país.

Fuente: Johnson, C. (Ed.). (2017). Manual para nuevos actores en el espacio.

Tratados, convenios, acuerdos y normativa que rigen actualmente al Ecuador

Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.

El tratado es mejor conocido como Tratado del Espacio, y entró en vigencia el 27 de enero de 1967. Es llamado por muchos como la Constitución del Espacio y consagra en su Artículo I:


- La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad.

- El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habrá libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes.

- El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a la investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones. (Naciones Unidas, 2002, p.4).


Este tratado hace referencia a los principios que rigen las actividades de los Estados en cuanto a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, como la base jurídica general, para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. Además ayuda al estudio y exploración del espacio ultraterrestre regulando ciertas actividades que podrían perjudicar a los países, como los alcances de experimentar con armas nucleares. Los tratados son firmados y ratificados por los gobiernos miembros y estos se guían por sus principios, mismos que guían y fomentan la cooperación internacional en la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, evitando así intromisiones con fines militares o de guerra. Comprometiéndose a respetar lo dicho en el tratado, la Asamblea General y el Secretario General de las Naciones Unidas hacen hincapié en las normas que rigen la utilización del espacio ultraterrestre, e invitan a que los países que aún no son miembros, se unan a dicho tratado y por ende a la cooperación mundial para mantener una exploración espacial pacífica y para el bien común. Hasta el año 2022, 112 estados miembros han suscrito y ratificado el tratado (Committee on the Peaceful Uses of Outer Space, 2022). Ecuador lo suscribió el 19 de diciembre de 1966, siendo ratificado el 27 de enero de 1967.


Fuente: ONU/Yutaka Nagada, https://news.un.org/es/gallery/324162


Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.-


El Tratado del Espacio, brindó un impulso al cambio y fomentó una base enfocada hacia el futuro en la exploración espacial. Sin embargo, el Derecho Internacional comenzó a vivir un desajuste, en su rama del derecho del espacio ultraterrestre, en cuanto a la exploración y explotación de los recursos que el espacio brinda. Se inició una carrera espacial entre los países más desarrollados por la conquista de una parte del espacio ultraterrestre, cuya exploración no está limitada, siempre y cuando no sea con fines armamentistas o nucleares y precisamente de ahí nace la iniciativa de más normativas vinculantes.


Con estos antecedentes se establece el 22 de abril de 1968, el Acuerdo sobre el Salvamento y la Devolución de Astronautas y la Restitución de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, denominado Acuerdo de Salvamento y Devolución de Astronautas, con el propósito de dar una respuesta a la necesidad de un régimen jurídico aplicable, en cuanto al avance de la exploración espacial que empezó a crecer en la última década, específicamente cuando los objetos o personas que orbiten el espacio ultraterrestre entren en situación de peligro, accidente o aterrizaje forzoso. Este acuerdo puede ser parte de la regulación incluso del tema turismo espacial, que actualmente es muy explotado. Se espera así cumplir con las disposiciones del derecho internacional espacial.


Por medio de este tratado, se facilitan directrices o normas de cómo actuar ante un acontecimiento no cotidiano, pero con probabilidad de ocurrencia, donde se involucre a dos o más estados, que demanden cooperación. La normativa establece ante estas eventualidades, en su Artículo 1:


Artículo 1.- Toda parte contratante que sepa o descubra que la tripulación de una nave espacial ha sufrido un accidente, se encuentra en situación de peligro o ha realizado un aterrizaje forzoso o involuntario en un territorio colocado bajo su jurisdicción, en alta mar o en cualquier otro lugar no colocado bajo la jurisdicción de ningún Estado, inmediatamente:
a) Lo notificará a la autoridad de lanzamiento o, si no puede identificar a la autoridad de lanzamiento ni comunicarse inmediatamente con ella, lo hará público inmediatamente por todos los medios apropiados de comunicación de que disponga;
b) Lo notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, a quien correspondería difundir sin tardanza la noticia por todos los medios apropiados de comunicación de que disponga. (Naciones Unidas, 2002, p.10).


Es decir siempre se actuara de buena fe y en apoyo los requerimientos de los demás estados. Ecuador firmó el acuerdo, el 19 de diciembre 1967 y lo ratificó el 03 de junio de 1969.

Fuente: National Aeronautics and Space Administration / NASA


Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales.-


Para complementar los avances normativos por medio de tratados o convenios a nivel mundial, en 1972 se estableció el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, como una respuesta a los temas pendientes en los anteriores tratados y convenios. El Tratado del Espacio nos brinda un empuje a la exploración y explotación del espacio ultraterrestre; el Acuerdo de Salvamento nos da una visión más clara de qué hacer en casos imprevistos, en que un Estado deba apoyar a otro, en algún momento eventual de accidente o complicaciones de sus nacionales en cuanto a la exploración espacial y el Convenio sobre responsabilidad, establece no solo derechos sino también responsabilidad, ante daños causados por un Estado a uno o más estados no responsables de un objeto espacial. El país firmó el convenio el 29 de Noviembre de 1971, ratificándose el 17 Agosto de 1972.


El convenio es conocido como Convenio sobre Responsabilidad y es un tratado internacional, que amplía las reglas sobre responsabilidad, creadas en el Tratado del Espacio de 1967. Si bien es cierto, los avances tecnológicos en los últimos años, en telecomunicaciones, desarrollo de ubicaciones satelitales, navegación por internet, y mucho más, se han dado gracias a los diferentes satélites que están en órbita, en uso del espacio ultraterrestre, lo que ha impulsado un cambio acelerado a la vida de las personas. Pero quién se torna responsable, en caso de accidente o daños ocasionados por un satélite u objeto pertenecientes al Estado “A”, cuya afectación ocurra en el Estado “B” o demás. Este tema genera incertidumbre en los habitantes del Estado perjudicado por objetos fuera de su responsabilidad. Razón por la cual, el propio convenio menciona en su primera parte:


Reconociendo la necesidad de elaborar normas y procedimientos internacionales eficaces sobre la responsabilidad por daños causados por objetos espaciales y, en particular, de asegurar el pago rápido, con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio, de una indemnización plena y equitativa a las víctimas de tales daños... (Naciones Unidas, 2002, p.14)

Es decir, se dispone una reposición en caso de daño a la parte que resultase afectada. Los términos se definen en el Artículo I:

A los efectos del presente Convenio:


a) Se entenderá por “daño” la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales intergubernamentales;
b) El término “lanzamiento” denotará también todo intento de lanzamiento;
c) Se entenderá por “Estado de lanzamiento”:
     i) Un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial;
     ii) Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial;
d) El término “objeto espacial” denotará también las partes componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes. (Naciones Unidas, 2022, p.14).


De la misma manera el Articulo II establece que: “Un Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y responderá de los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves al vuelo.” Dejando claro que no solo hay derecho de exploración y explotación espacial sino también, responsabilidad y deberes ante los demás.


Fuente: Nasa (1986). El transbordador espacial Challenger mientras despega hacia el espacio desde la plataforma de lanzamiento en Cabo Cañaveral, Florida.

Fuente: Derecho Espacial.Org.(2017). Diagrama del Cosmos 954 y uno de sus fragmentos en suelo canadiense 1978.

Fuente: Derecho Espacial.Org.(2017). Fragmento del motor del cohete Larga Marcha chino



Decreto 1246 – Creación del Instituto Espacial Ecuatoriano.-


Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1246, publicado en Registro Oficial el 2 de agosto del 2012, la Presidencia de la República crea el Instituto Espacial Ecuatoriano, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, cuyo objeto es:

1. La investigación científica del espacio exterior próximo a la Tierra y del espacio ultraterrestre;
2. La coordinación de programas y proyectos en el área espacial conforme a los Objetivos de Desarrollo Nacional;
3. El desarrollo de tecnología espacial;
4. El ejercicio de los derechos sobre los segmento correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria;
5. La promoción del uso pacífico del espacio ultraterrestre y otros fines pacíficos;
6. Investigación aplicada para observación de la Tierra, percepción remota y sistemas de información geográfica; y,
7. Gestión de geoinformación temática orientada a la defensa, apoyo al desarrollo e inventario de recursos naturales.


Decreto Nº 714 - Suprime el Instituto Espacial Ecuatoriano y traslada competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones al IGM.-


Este Decreto suprimió al Instituto Espacial Ecuatoriano y dispone que todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente sean asumidas por el Instituto Geográfico Militar. Dando cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N° 714, el IGM crea la Dirección de Investigación Cartográfica, Geográfica y Espacial, con el objetivo de coordinar la investigación científica del espacio exterior próximo a la Tierra y del espacio ultraterrestre, los programas y proyectos en el área espacial, el desarrollo de tecnología espacial y el ejercicio de los derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, de acuerdo a lo establecido en las demás leyes, decretos y de acuerdo a los convenios y tratados internacionales firmados por el país. Además, inició un camino de desarrollo tecnológico en el ámbito espacial, para de esta manera cumplir con la misión que le corresponde al Instituto Geográfico Militar:.


Referencias.-


-     Cohen, A. (1984). Cosmos 954 and the International Law of Satellite Accidents”. En Yale Journal of International Law. http://digitalcommons.law.yale.edu/yjil/vol10/iss1/7
- Conde, D., Van Brussel, I., Flores, F., Barceló, J. (2022). Legislación de Agencias Espaciales en Iberoamérica con Enfoque Didáctico. https://derechoaeroespacial.org/cont/documentos/newsletter/12_legilacion2.pdf
- Committee on the Peaceful Uses of Outer Space. (2022). Status of International Agreements relating to activities in outer space as at 1 January 2022. https://www.unoosa.org/res/oosadoc/data/documents/2022/aac_105c_22022crp/aac_105c_22022crp_10_0_html/AAC105_C2_2022_CRP10E.pdf
- Derecho Espacial. (07 de julio de 2023). Puede Fallar: El Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales. https://www.derechoespacial.org/2017/03/puede-fallar-el-convenio-sobre-la-responsabilidad-internacional-por-danos-causados-por-objetos-espaciales/
-   Johnson, C. (Ed.)(2017). Manual para Nuevos Actores en el Espacio. https://swfound.org/media/206923/newactors_handbook2019_spanish_finalv2-1.pdf
-   Naciones Unidas (2002). Tratados y Principios de las Naciones Unidas Sobre el Espacio Ultraterrestre. http://www.unoosa.org/pdf/publications/STSPACE11S.pdf