Liberación de Datos de la Red GNSS de Monitoreo Continuo del Ecuador - REGME - Sin fines de lucro para Instituciones del Estado y Centros de Investigación y/o Educativos.

Liberación de Datos Red GNSS:    

Es competencia y responsabilidad del Instituto Geográfico Militar, la planificación, organización, dirección, coordinación, ejecución, aprobación y control de las actividades tendientes a la elaboración de la Cartografía Nacional y el Archivo de Datos Geográficos y Cartográficos del país; generar mapas y levantamientos de CARTAS OFICIALES del territorio nacional; colaborar con el Estado Ecuatoriano, a fin de cumplir con los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir y con el comprometimiento de servir y apoyar los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, el Director del IGM, Crnl. De E.M.C. Ing. Pedro Cabezas Gallegos, en uso de las atribuciones legales de las que se haya investido, mediante Resolución No. 2013-003-IGM-f del 23 de abril de 2013, resuelve: Art.1.- Declarar a los productos generados por la REGME, y publicados en el Geoportal Institucional (www.geoportaligm.gob.ec) como de libre acceso a las instituciones públicas, centros de investigación y/o educativos, debidamente registrados en este Instituto, de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto.

Art.2.- Conceder licencia de uso de los productos que genera actualmente la REGME, a cargo del Instituto Geográfico Militar, en archivos digitales diarios (24 horas) en formato RINEX COMPRIMIDO versión 2.11 (Observación y Navegación), con un intervalo de grabación de 30 segundos de cada estación y sus correspondientes coordenadas (SIRGAS 95, ITRF 94) contenidas en las fichas técnicas; además de información en formato original (nativo proveniente del equipo) con un intervalo de un segundo, obtenidas de las estaciones GNSS para instituciones u organismos públicos, centros de investigación y/o educativos, a través del Geoportal institucional. Se prohíbe en todos los casos la comercialización de los datos.

Art.-10 Particularmente para los usuarios no definidos en esta Resolución, la adquisición de los productos especificados, seguirá los procedimientos ya establecidos por la Gestión de Mercadotecnia.

Art.-12 Los datos para la descarga de las estaciones REGME, estarán disponibles dentro de un plazo máximo de cinco días laborables contados a partir del día de la observación GNSS.

Art.-13 El IGM no comercializará los datos de las estaciones REGME de propiedad de Instituciones y/o empresas colaboradoras a terceros, bajo ninguna circunstancia. Sin embargo se facilitará estos datos a través del Geoportal del IGM, previa autorización escrita de los propietarios y conforme a los lineamientos escritos en este documento. Importante: Para dar cumplimiento al Art. 1.- los interesados deben registrarse en el Instituto Geográfico Militar, para lo cual se requiere: 1.- La autorización para el acceso a la información de la REGME se realizará para una sola persona (funcionario/a) de cada entidad que haya sido designado/a por la maxima autoridad de la entidad solicitante.

2.- En caso de existir instituciones que funcionen descentralizadamente se deberá presentar los justificativos del caso, para permitir la asignación del acceso a varios funcionarios en las diferentes localizaciones.

3.- En caso de detectarse irregularidades en el uso, acceso, custodio de las claves de acceso a la información REGME se bloqueará el mismo y se notificará a la máxima autoridad para que se designe a otro funcionario.

4.- Para cada institución se autorizará el acceso a los datos REGME por un período máximo de tiempo de 6 meses, luego del cual se bloqueará dicho acceso, requiriendo que se realice un nuevo trámite para la asignación de una nueva clave.

5.- Dentro del documento, firmado por la máxima autoridad, mediante el cual se solicita el acceso a la información de la REGME se debe incluir la siguiente información:

  • Para qué proyecto se va a utilizar.
  • Estaciones REGME solicitadas.
  • Nombre de la persona designada como responsable y custodio de las claves de acceso (incluir teléfono y correo electrónico).
  • Tiempo de duración del proyecto.
  • Correo electrónico de la entidad pública.

6.- Para el documento que acredite que la persona designada es funcionario/a público/a o pertenece a un centro de investigación o educativo, se debe incluir:

  • Identificación institucional
  • Nombramiento o contrato debidamente otorgado y legalizado.

7.- En caso de no presentar los documentos de respaldo requeridos, no se efectuará el trámite respectivo y se comunicará automaticamente al custodio designado.


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